Estos criterios se aplican en los cuidados postanestésicos en cualquier ubicación y con ellos
se optimizará la atención de alta calidad al paciente. Situaciones excepcionales pueden
requerir el no cumplimiento de estos criterios, en cuyo caso y a su debido tiempo, se deberá
escribir una nota relacionada con dicha circunstancia en la historia clínica del enfermo.
CRITERIO: Todo enfermo que haya sido sometido a anestesia general, anestesia regional, o
vigilancia anestésica monitorizada, debe recibir los cuidados postanestésicos apropiados.
(1) Debe existir una Unidad de Recuperación Postanestésica (URPA) o un área que ofrezca
cuidados postanestésicos equivalentes y que reciba a los enfermos después de la anestesia y
la cirugía. Todo paciente que haya sido anestesiado debe ser ingresado en la URPA excepto
si hay una orden contraria del anestesiólogo responsable del cuidado del enfermo.
(2) Los cuidados médicos en la URPA o en el área de cuidados postanestésicos se llevarán a
cabo de acuerdo con los procedimientos revisados y aprobados por el servicio de
anestesiología.
(3) El diseño del equipo y personal de la URPA debe responder a los requisitos de los
organismos responsables de la acreditación.