sábado, 8 de abril de 2017

VALORACIÓN PREOPERATORIA

Las pruebas complementarias en este apartado se aplican solamente a pacientes con riesgo ASA 1 (tabla l). La clasificación ASA 1 define a pacientes sanos, que van a ser sometidos a intervenciones programadas


viernes, 7 de abril de 2017

CRITERIOS PRUEBAS PREANESTÉSICAS

(1) Todo enfermo deberá tener una historia clínica y un examen físico preoperatorio adecuado antes de realizar la intervención prevista. 

(2) Sólo se aplican al tratamiento anestésico del enfermo. El tratamiento quirúrgico del enfermo puede requerir pruebas adicionales aunque frecuentemente suelen solaparse. 

(3) Sólo se aplican a la cirugía programada. 

(4) NO se aplican a aquellos enfermos que van a ser sometidos a cirugía mayor. 

(5) NO se aplican a aquellos enfermos que han desarrollado un proceso agudo además de, o en relación con, el proceso quirúrgico que requiere intervención. 

(6) La duplicación de datos es aceptable siempre y cuando figure en la petición el nombre del médico que trata al enfermo. 

(7) La valoración anestésica y las pruebas preoperatorias tienen como objetivo establecer un plan de cuidados anestésicos apropiados. 

REFERENCIA: https://www.sedar.es/media/2015/09/gpcanr.pdf

miércoles, 5 de abril de 2017

CRITERIOS PARA LA MONITORIZACIÓN BÁSICA INTRAOPERATORIA

Se aplican a todo acto anestésico aunque en circunstancias de urgencia las medidas pertinentes de soporte vital tienen prioridad, En cualquier momento, y a juicio del anestesiólogo responsable, estos criterios pueden ser rebasados. El objetivo de éstos es la seguridad del paciente y la calidad de la anestesia, pero su seguimiento puede no garantizar resultados específicos. Estarán sujetos a revisión periódica según lo justifique la evolución de la tecnología y la práctica médica. Este grupo de criterios se refiere únicamente a la monitorización básica intraoperatoria como uno de los componentes de la atención anestésica. En circunstancias excepcionales algunos de estos métodos de monitorización pueden no ser aplicables clínicamente y el uso apropiado de los métodos de monitorización descritos puede no detectar complicaciones en el proceso anestésico. Pueden ser inevitables breves interrupciones de la monitorización continua. En estas situaciones, el anestesiólogo responsable debe escribir una nota en el registro anestésico del paciente incluyendo los motivos. 

CRITERIO: La presencia del anestesiólogo es obligatoria durante la realización de cualquier procedimiento de anestesia general o regional, no pudiendo ser nunca reemplazada por la monitorización. Éste contará con la ayuda de personal de enfermería experimentado en los momentos que sea necesario. 
OBJETIVO: El anestesiólogo debe estar continuamente presente para monitorizar al paciente y proveer atención anestésica debido a los rápidos cambios en el estado del paciente durante la anestesia. En el caso de que exista un peligro directo conocido para el anestesiólogo y que requiera la observación remota e intermitente del enfermo (p. ej., exploraciones radiodiagnósticas) se debe tener prevista una monitorización adecuada del enfermo. 

martes, 4 de abril de 2017

CRITERIOS PARA CUIDADOS POSTANESTÉSICOS

Estos criterios se aplican en los cuidados postanestésicos en cualquier ubicación y con ellos se optimizará la atención de alta calidad al paciente. Situaciones excepcionales pueden requerir el no cumplimiento de estos criterios, en cuyo caso y a su debido tiempo, se deberá escribir una nota relacionada con dicha circunstancia en la historia clínica del enfermo.

CRITERIO: Todo enfermo que haya sido sometido a anestesia general, anestesia regional, o vigilancia anestésica monitorizada, debe recibir los cuidados postanestésicos apropiados. 
(1) Debe existir una Unidad de Recuperación Postanestésica (URPA) o un área que ofrezca cuidados postanestésicos equivalentes y que reciba a los enfermos después de la anestesia y la cirugía. Todo paciente que haya sido anestesiado debe ser ingresado en la URPA excepto si hay una orden contraria del anestesiólogo responsable del cuidado del enfermo. 
(2) Los cuidados médicos en la URPA o en el área de cuidados postanestésicos se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos revisados y aprobados por el servicio de anestesiología. 
(3) El diseño del equipo y personal de la URPA debe responder a los requisitos de los organismos responsables de la acreditación.