Estos criterios se aplican en los cuidados postanestésicos en cualquier ubicación y con ellos
se optimizará la atención de alta calidad al paciente. Situaciones excepcionales pueden
requerir el no cumplimiento de estos criterios, en cuyo caso y a su debido tiempo, se deberá
escribir una nota relacionada con dicha circunstancia en la historia clínica del enfermo.

(1) Debe existir una Unidad de Recuperación Postanestésica (URPA) o un área que ofrezca
cuidados postanestésicos equivalentes y que reciba a los enfermos después de la anestesia y
la cirugía. Todo paciente que haya sido anestesiado debe ser ingresado en la URPA excepto
si hay una orden contraria del anestesiólogo responsable del cuidado del enfermo.
(2) Los cuidados médicos en la URPA o en el área de cuidados postanestésicos se llevarán a
cabo de acuerdo con los procedimientos revisados y aprobados por el servicio de
anestesiología.
(3) El diseño del equipo y personal de la URPA debe responder a los requisitos de los
organismos responsables de la acreditación.
CRITERIO: Todo paciente trasladado a la URPA debe ir acompañado por el anestesiólogo
que conozca la situación del enfermo. Éste debe ser constantemente evaluado y
monitorizado durante el transporte, prestando el soporte adecuado a la condición del
paciente.
CRITERIO: A su llegada a la URPA el enfermo debe ser revaluado por el anestesiólogo que
le acompaña, quien informará al anestesiólogo de la URPA.
(1) Se deberá documentar el estado del paciente a su llegada a la URPA.
(2) Se deberá informar al anestesiólogo de la URPA sobre el estado preoperatorio del
enfermo y el curso de la cirugía / anestesia.
CRITERIO: El estado del enfermo debe ser continuamente evaluado en la URPA, o durante
su permanencia en el área de cuidados postanestésicos.
(1) El enfermo debe ser observado y monitorizado con métodos adecuados a su situación
médica. Se debe prestar especial atención a la monitorización de la oxigenación, la
ventilación y la circulación. Durante el período de recuperación se debe emplear un método
cuantitativo como la pulsioximetría para evaluar la oxigenación, la esfigmomanometría para
valorar la presión arterial y la electrocardiografía para el control de la frecuencia y ritmo
cardíaco.
(2) Durante la estancia en la URPA se debe mantener un informe escrito preciso.
(3) La supervisión médica general y la coordinación de la atención al enfermo en la URPA o
en el área de cuidados postanestésicos debe ser responsabilidad del anestesiólogo.
CRITERIO: El anestesiólogo es responsable del alta del enfermo en la URPA o en el área de
cuidados postanestésicos.
REFERENCIA: https://www.sedar.es/media/2015/09/gpcanr.pdf
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